Las Pandillas y su Regulacion ante La Ley

jueves, 26 de agosto de 2010
¿Que es una pandilla?


Una pandilla es un grupo de adolescentes y/o jóvenes que se juntan para participar en actividades violentas y delictivas. Las pandillas están constituidas comúnmente entre niños y/o jóvenes de 13 a 20 años.A través del tiempo este fenómeno social ha ido evolucionando y creciendo cada día más, por eso, los legisladores se vieron en la necesidad de agregar esta figura como agravante en nuestro Código Penal, las pandillas hoy en día están constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a delinquir en algún momento, la pandilla puede ser un causante para que los jóvenes delinquen y vallan contra las buenas costumbres establecidas y aceptadas por la sociedad. A continuación analizaremos el concepto de pandilla y la diferencia con la delincuencia organizada.
Los problemas del pandillismo o pandillerismo juvenil urbano dieron lugar a la reforma del Código Penal que introdujo dicha figura como agravante en la comisión de cualquier delito: hasta una mitad más de la pena aplicable a este. Por pandilla se entiende "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más persona que sin estar organizadas como fines delictuosos, cometen en común algún delito" (Art. 164-bis). Existe una agravante de la agravante, a saber, el caso en que algún miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de cualquier corporación policíaca (Ibedem).


La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto al primer asunta, se afirma:


Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa que aquella – la banda y los cierra" esta organizada para delinquir. Aquí de advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavía más.
La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo que se quiso originalmente. Se trato entonces de agravar la sanción aplicable a los miembros de grupos reunidos, con fines diferentes de la comisión de delito. Como señale, estos grupos se constituían ha menudo con personas jóvenes, que aprovechaban su numero y la circunstancia de la reunión para incurrir en conductas ilícitas.


Por supuesto, en estos agrupamientos, también intervenían he intervienen maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen "sin oficio ni beneficio", como se suele decir.A despecho de lo anterior que exigía una precisa formulación de la figura de pandilla, la extensa descripciónde esta en el artículo 164-bis permite que bajo este concepto queden abarcados prácticamente todos los casos de cuautoria y participación delictuosas, cuando los coautores o participantes son tres o más. Por ejemplo, si un sujeto comete un fraude mediante operaciones con títulos de crédito y para esto efecto cuanta con el auxilio de dos individuos, será aplicable la agravante de pandilla. Obviamente este caso no corresponde en lo absoluto al problema que tuvieron a la vista los legisladores que incorporaron la agravante de pandilla en el Código punitivo.


Si éste "pensó" en el homicidio, lesiones, robo, violación, atentados al pudor o abusos deshonestos privación de libertad y otros semejantes, no fue eso lo que "dijo". Tomando en cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible aplicar la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación de correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes a la moral, rebelión de secretos , variación del nombre o del domicilio y varios otros que pudieran hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma.
La primera expresión de la delincuencia organizada, a la que adelante me refiere, se aproximó apreciablemente a la idea de pandilla, en cuanto no se considero que dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento. Sustantivo en el caso de la pandilla y sólo adjetivos – de carácter precautorio o cautelar, asociados con la retención—en el supuesto de delincuencia organizada.

2 comentarios:

Karlyta:) dijo...

Me encanta(:

Unknown dijo...

Gracias

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